Inmovilización por carecer de permiso de conducir

La inmovilización por carecer de permiso de conducir es un tema muy polémico, debido a que no hay leyes escritas ni reglamentos de circulación que hablen del tema; por lo tanto queda a la disposición del agente si proceder o no con la inmovilización del vehículo en esos casos.

Agentes de tráfico

La inmovilización por carecer de permiso de conducir sobre el papel

El artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015 nos muestra una serie de casos en los que es completamente lícito que los agentes de seguridad procedan a inmovilizar nuestro vehículo.

En dicho artículo, solo hay una mención a la inmovilización del vehículo por falta del permiso de conducir por parte del conductor, y es la siguiente: “cuando ​​se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

Es decir, en ese Real Decreto Legislativo solo se contempla la inmovilización cuando los vehículos sean camiones o autobuses, debido a que suponen un riesgo muy grande para el resto de usuarios de las vías públicas. Eso es debido a que ese Real Decreto Legislativo se redactó en base a la experiencia y a hechos pasados. De ahí se puede deducir que no existe tanto riesgo cuando el vehículo es una moto, una furgoneta o un turismo.

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La inmovilización por carecer de permiso de conducir en la práctica

En cualquier caso, el protocolo de actuación de los agentes de tráfico depende en gran medida de la DGT y el Ministerio de Interior, eso sumado a que los temas de inmovilización del vehículo se miran caso por caso, hace difícil saber cuándo se procedería a inmovilizar otra clase de vehículos (que no sean camiones ni autobuses, como un coche o una moto), ya que el peligro que suponen para la circulación no es tan grande.

En principio, inmovilizar un coche o una moto por la falta de carnet del conductor se encuentra en un vacío legal, pero todos los textos legales quedan libres a la interpretación de los agentes de tráfico, que podrán optar por las medidas que crean adecuadas. En cualquier caso, lo que es seguro es que los agentes pueden impedir que un conductor siga circulando. Todo depende del agente de tráfico.

Por otra parte, más allá de inmovilizar el vehículo por falta del permiso de conducir, según el riesgo al que se exponga al resto de usuarios de la vía, el conductor puede ser castigado por vía penal, con consecuencias mucho peores que las de la inmovilización del coche. Además, hay otros textos que ayudarán a tomar al agente una decisión, en concreto todos los textos legales donde se alude a la necesidad de tener carnet de conducir, a la edad mínima para conducir los diferentes tipos de vehículos, normas de circulación, etc. 

También cabe aclarar que la inmovilización de un vehículo puede venir dada por otros motivos más allá de la falta de carnet, como el hurto o superar las tasas de alcoholemia permitidas.

Vehiculo inmovilizado por un agente de trafico

Conclusión sobre la inmovilización por falta del permiso de conducir

De pronto lo que se puede decir sobre este tema es:

  • Que un conductor no lleve su carnet encima no es motivo para proceder a la inmovilización del vehículo.
  • Que el conductor tenga el carnet caducado no es motivo para proceder a la inmovilización del vehículo.
  • Sí se procederá a la inmovilización cuando el vehículo sea un camión o un autobús (permisos C y D) y el conductor no esté en posesión de dichos títulos.

Para terminar podemos decir que la inmovilización de un vehículo por falta del permiso de conducir se encuentra en un vacío legal que debe ser aclarado cuanto antes. De momento, dependerá del criterio de la autoridad, siempre teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y la adecuación al caso concreto.