Todo sobre el impuesto de circulación

El impuesto de circulación es un impuesto que deben pagar todos los titulares de vehículos a motor de España desde 1990 para poder circular por las vías públicas. Es decir, forma parte de los gravámenes asociados a los vehículos matriculados.

Índice de contenidos:

Pareja que ha perdido dinero

¿Qué es el impuesto de circulación o IVTM?

El impuesto de circulación, también conocido como impuesto IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), es municipal, por lo tanto, cuando te mudas y cambias tu residencia a otro municipio, es también imperativo que cambies el domicilio fiscal de tus coches, ya que de ello dependerá la cantidad del impuesto de circulación.

Las características del impuesto de circulación son:

  • Es anual.
  • Se paga en el municipio en el que el vehículo tenga el domicilio fiscal a día 1 de enero. Ese municipio debe ser el mismo que en el que esté empadronado el titular.
  • El coste del impuesto dependerá del ayuntamiento. Los ayuntamientos tienen libertad para cambiar la cantidad de dinero o que haya diferenciación de costes dependiendo de la antigüedad o el tipo de vehículo; pueden incluso eximir del pago a ciertos usuarios. Eso sí, todo esto está regulado por la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
  • El impuesto de circulación lo paga el titular del vehículo.
  • Este impuesto se destina a sufragar los costes derivados de la creación y el mantenimiento de las carreteras.

A nivel práctico, esto significa que cuando un titular cambia de residencia, debe comunicárselo en un plazo de 15 días a la DGT. Para saber dónde está registrado tu vehículo, puedes mirar miDGT, aunque debes tener clave de acceso o certificado digital para entrar.

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¿Cómo se paga el impuesto de circulación o IVTM?

El impuesto IVTM se devenga el 1 de enero, y los titulares lo deben abonar, por norma general, en el periodo entre el 1 de abril y el 30 de junio. Si se compra un vehículo nuevo, el titular debe abonar el impuesto inmediatamente, aunque la cantidad será prorrateada. En caso de compra-venta del vehículo de segunda mano, el responsable de hacer el pago del impuesto IVTM es la persona que figure como titular el 1 de enero.

El pago se puede domiciliar o ser pagado en un banco, y como comentábamos antes, el coste varía. Eso sí, para establecer una cantidad se deben tener en cuenta los caballos fiscales del vehículo y las tarifas base establecidas.

Te hemos traído una tabla haciendo un pequeño resumen de las tarifas base establecidas para el impuesto IVTM. Eso sí, hay que tener muy claro que éstas son las tarifas base. Lo normal es que en las grandes ciudades como Castellón, Palma de Mallorca o Madrid esa cantidad suba en mayor o menor medida.

Tarifas base del impuesto de circulación en España

¿Quiénes están exentos de pagar el impuesto de circulación?

Como decíamos, hay determinados casos en los que un titular está exento de pagar el impuesto de circulación:

  • Vehículos oficiales
  • Vehículos de representantes diplomáticos
  • Vehículos de servicio sanitario
  • Vehículos para personas de movilidad reducida con al menos un 33% de discapacidad
  • Vehículos dedicados al transporte urbano con más de 9 plazas
  • Maquinaria con cartilla de inspección agrícola

Además de eso, hay una serie de beneficios que se pueden aplicar:

  • 50% de descuento para los vehículos registrados en Ceuta o Melilla.
  • Hasta el 75% de bonificaciones según las características del motor del vehículo.
  • Hasta el 100% de exención para los vehículos históricos de más de 25 años.
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¿Cómo se cambia la dirección fiscal de un vehículo?

Hay varias formas de cambiar la dirección fiscal de un vehículo. Te las mostramos a continuación:

  • En el ayuntamiento. Aunque no es posible realizar este trámite en todos los municipios de España, sí que hay algunos ayuntamientos que tienen un acuerdo o convenio con la DGT para que los conductores puedan hacer el cambio de domicilio desde allí.
  • En la página web de la DGT.
  • Por teléfono, en el 060.
  • Presencialmente en una jefatura de tráfico, pidiendo antes cita previa.

El trámite es gratuito, es decir, no se paga ningún importe, por lo que no hay que abonar tasas en la DGT, pero hay que aportar un documento que acredite el cambio de residencia, aunque si el cambio de casa ha sido dentro del mismo municipio bastará con una factura.

El único caso en el que hay que abonar una cierta cantidad de dinero es el del cambio de residencia desde Ceuta, Melilla o las Islas Canarias a la península o las Baleares. En este caso hay que abonar una pequeña tasa y realizar el trámite de manera presencial en una Jefatura Provincial de Tráfico. En estos casos hay que llevar un documento extra que acredite que el vehículo ha sido despachado en Aduanas.

Ojo, si los cambios han sido de otra índole, como reformas en el vehículo o cambios de titularidad, hay que obtener otro permiso de circulación distinto, no basta con notificar a la DGT.