Los cambios que te interesan para el teórico común

El pasado 10 de Noviembre de 2020 se publicaron en el BOE cambios del Reglamento General de Conductores, del Reglamento de Vehículos y del Reglamento General de la Circulación. Desde el Departamento Pedagógico de Onroad Spain queremos tranquilizarte en cuanto a los cambios normativos y el examen teórico, ya que muchos de los cambios reglamentarios tienen que ver con conceptos que ya se venían aplicando según la Directiva de la Unión Europea. Otros suponen cambios significativos que necesitan trámite parlamentario para su aplicación.

En este artículo te explicamos cuáles son y su fecha de aplicación. 

También debes entender que la DGT necesita un periodo para implementar los cambios; por ello, lo más normal es que se retiren las preguntas en las que tengan incidencia los cambios y no salgan en el examen teórico hasta unos meses después de que las normas hayan sido aplicadas.

Cambios en vigor desde el pasado 11 de Noviembre de 2020

Dentro de los cambios a los permisos, en el AM y el A1 se incorpora el poder conducir un vehículo para personas con movilidad reducida. 

En el permiso B se incorpora una nueva redacción de artículos que se pueden llevar: en los vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor se podrá llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. Al permiso B también se incorpora el poder conducir triciclos y cuatriciclos de motor (aunque hasta los 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW) y ciclomotores, e incorpora a los vehículos para personas de movilidad reducida.

También hay una nueva normativa que indica que se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a dos años, automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión. 

Lo que quiere decir la norma es que para poder llevar con el permiso de la clase B un vehículo de transporte de mercancías (camiones, furgonetas, derivados de turismos) que supere los 3.500 kg. de MMA que es el máximo peso que como norma general puedes conducir con el permiso clase “B” , solo podrás llevarlo hasta 4.250 kg. de MMA si el exceso de peso (de 3.500 hasta 4.250) se debe exclusivamente al exceso de peso que supone el peso de los componentes del motor alternativo con respecto al peso de motores convencionales (de gasolina o de gasoil). 

En las normas relacionadas al permiso por puntos se incorpora una redacción nueva que indica que los conductores que hayan perdido todos sus puntos y los tengan que recuperar “realizarán una prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la normativa reguladora de los cursos de sensibilización y reeducación vial”.

Cambios que entran en vigor el 2 de enero de 2021

Límites de velocidad en vías urbanas y travesías

Los límites genéricos de velocidades en vías urbanas se modifican a: 

  1. 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, 
  2. 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, 
  3. y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. 

A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. 

Estas velocidades genéricas establecidas también podrán ser rebajadas previa con señalización específica por la Autoridad municipal. Y, excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, con previa señalización específica.

En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1 y en las travesías los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía con previa señalización específica.

El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante, podrá ser ampliado por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, con previa señalización específica y sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.

Estos cambios de velocidad vendrán reflejados en nuestro contenido desde la fecha prevista del 2 de enero de 2021, pero la misma norma ha concedido un plazo de seis meses (hasta 11 de mayo del 2021) para que a los ayuntamientos les dé tiempo a implementarlo.

Vehículos de movilidad personal (VPM)

La nueva normativa define un vehículo de movilidad personal como un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Estos vehículos sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC (voltaje de corriente continua o voltaje de corriente alterna).

Estos vehículos para poder circular requerirán el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, junto a su identificación correspondiente.

Circulación en autopistas, autovías y otras vías

En cuanto a la normativa de circulación, se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal (VMP) patinetes eléctricos y asimilados . Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.

Certificado para la circulación

El certificado para la circulación es un documento expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el que se acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. Los VMP deberán obtener dicho certificado y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España. (Los ciclos y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado).

Definiciones

La definición de «vehículo de motor» quedará redactada del siguiente modo: «Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.»

También se sustituye el concepto de «bicicleta con pedaleo asistido» por el de «bicicleta de pedales con pedaleo asistido», que se define como bicicleta equipada con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

Y por último en definiciones, se elimina el concepto de «cuatriciclo» y se incorporan los conceptos de «cuatriciclo ligero», «cuatriciclo pesado», «ciclo de motor» y «vehículo de movilidad personal.»

Normas de rango superior pendientes de aprobación

Las siguientes normas entrarán en vigor más adelante, cuando sean aprobadas en trámite parlamentario, aunque seguramente las preguntas relacionadas se eliminarán hasta su aprobación.

Se sancionarán más estos comportamientos de riesgo y se impulsarán los cursos de conducción segura que permitirán recuperar 2 puntos:

  • Usar el teléfono móvil cuando se está conduciendo pasa a considerarse una infracción muy grave, llegando a ser una sanción de 500 euros, pérdida de 6 puntos en vez de 3 y 6 meses sin poder presentarse al examen.
  • No usar el cinturón, el sistema de retención infantil conlleva una pérdida de 4 puntos cuando antes eran 3. También se puede sancionar el llevarlos mal puestos.
  • Llevar detecciones de radares o cinemómetros está prohibido y sancionado con 500 euros y la pérdida de 3 puntos.
  • Los turismos y motocicletas ya no podrán rebasar los 20 km/h al adelantar en las carreteras convencionales. Es decir, tendrán que actuar como cualquier otro vehículo al adelantar.