¿Puede una persona con discapacidad intelectual sacarse el carnet?

La respuesta es sí, aunque no en todos los casos. Lo primero que hay que tener presente es que las personas con discapacidad intelectual deberán cumplir las mismas condiciones que el resto de conductores. Es decir, tener 18 años, residir en España y el resto de las imposiciones comunes.

A partir de aquí, lo cierto es que empieza un camino diferente para las personas con discapacidad intelectual, aunque el fin del mismo no sea otro que el de obtener el carnet de conducir tal y como lo harían el resto de conductores cuando se apuntan por primera vez a la autoescuela.

Resumen :

Certificado médico.

El informe médico

Aunque todos los aspirantes al carnet de conducir estén obligados a obtener un certificado médico, en el caso de las personas con discapacidad este es especialmente importante. Y no nos referimos solo a aquellos futuros conductores que cuenten con discapacidad intelectual, también a los que tienen problemas físicos.

En ambos casos, los aspirantes tendrán que someterse a un examen médico exhaustivo en el que el facultativo dará un informe con tres posibles resultados. Estos van desde el apto hasta el no apto pasando por uno intermedio debido a la necesidad de presentar nuevos informes médicos que terminen por aclarar el estado de salud y las condiciones del aspirante.

El apto también puede tener algunas restricciones. En este caso, el aspirante tendrá que dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico antes de iniciar la formación para que esta entidad sea la que señale el tipo de adaptaciones que necesita el vehículo en cuestión.

En el caso de obtener un apto sin condiciones, la persona en cuestión no tendrá ninguna limitación para empezar a buscar una autoescuela en la que comenzar su periodo de aprendizaje con el objetivo de obtener la licencia de conducir tal y como haría cualquier otra persona que desease obtener el carnet.

formación de conducción
Teórico
online gratuito

Apto con restricciones

Como hemos apuntado antes, en el caso de obtener por parte del médico encargado de la revisión una evaluación de apto con restricciones, el aspirante se considerará como con las suficientes capacidades para hacerse cargo de un vehículo, aunque con algunas limitaciones.

Estas quedarán reflejadas en el informe que emita el médico en cuestión y tendrán que ser notificadas por el aspirante a su Jefatura de Tráfico más cercana. En este organismo, el aspirante obtendrá una segunda evaluación partiendo de aquellos aspectos que el médico haya resaltado como más problemáticos para afrontar los retos que impone manejar un vehículo.

En función de esto, el aspirante obtendrá una serie de indicaciones sobre las modificaciones que deberá tener el vehículo con el que vaya a realizar su fase práctica. Estas modificaciones se harán en el coche con la intención de solventar los problemas derivados de la discapacidad.

Esto llevará a que el aspirante no pueda acudir a cualquier autoescuela. Muchas de ellas solo cuentan con vehículos genéricos, y los conductores con discapacidad intelectual que hayan obtenido un apto con restricciones requerirán de coches en los que se hayan hecho las oportunas modificaciones para conseguir paliar las limitaciones derivadas de la discapacidad.