La multa por conducir una moto sin el carnet A2 🏍️

Conducir un vehículo sin tener el carnet adecuado nunca es buena idea. Poner en riesgo tu propia vida y la vida de los demás es algo que no se debe tomar a la ligera. Por ello, se ponen multas de tráfico a todas las personas que se atreven a ponerse a los mandos de un vehículo sin tener la formación necesaria, pero la cosa no se queda ahí, a veces, en vez de multas de tráfico se pueden dar hasta penas de cárcel.

Muchos alumnos nos lo preguntan, así que respondemos en este post: ¿cuál es la multa por conducir una moto sin el carnet A2? Realmente esa no es una multa específica, sino un caso que se engloba dentro de las faltas por conducir sin el permiso correspondiente, y por lo tanto, comparte castigo con otras situaciones parecidas. Te contamos todo lo relativo a las sanciones de la DGT en estos casos.

Índice de contenidos:

Motocicleta en circulacion

Sanción por conducir una moto sin ningún carnet

Si la persona que conduce la moto no tiene carnet, entonces se juzgará la infracción por vía penal por ser un delito contra la seguridad. En concreto, la información se encuentra en el artículo 384 del Código Penal. Estamos hablando de multas con cuantías de hasta 288.000 euros (aunque suele quedarse la cifra alrededor de los 6.000 euros), trabajos a la comunidad y penas de cárcel de entre 3 meses y 6 meses.

Los casos pueden ser:

  • Esa persona nunca ha obtenido ningún carnet de conducir.
  • El carnet le ha sido retirado por órden judicial.
  • El saldo del carnet se había quedado a 0.
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Multa por conducir una moto sin el carnet correspondiente

También está el supuesto de que el infractor esté conduciendo una moto que no se pueda conducir con su permiso de moto. Esta sanción es administrativa, se tipifica en el artículo 77 de la Ley de Seguridad Vial, que dice que se considera sanción muy grave conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.

Los casos son:

  • Que una persona con el carnet A1 conduzca una motocicleta que se desbloquea con el carnet A2 o el A.
  • Que una persona con el carnet A2 conduzca una motocicleta que se desbloquea con el carnet A.
  • Que una persona con el carnet A conduzca triciclos de más de 15 kW de potencia antes de haber cumplido los 21 años.
  • Que una persona con el carnet B lleve una motocicleta que permite conducir el carnet A1 sin tener una antigüedad de al menos 3 años.

En estos casos el infractor tendrá que hacer frente a una multa de tráfico (via administrativa) de 500 euros (se reduce a 250 euros por pronto pago) y la retirada de 4 puntos del carnet. En el caso de que el infractor no tenga suficientes puntos, se le restarán una vez los recupere.

Hay una posibilidad de reducir la cuantía de esta multa. Hay una frase en el artículo 76, apartado S) de la Ley de Seguridad Vial que dice que es una sanción grave conducir un vehículo teniendo el permiso de conducción suspendido como medida cautelar o teniendo prohibido su uso. Muchos conductores en los casos anteriores, se acogen a dicho fragmento para que su multa se reduzca, y pasen así a pagar solo 200 euros (de nuevo, es una sanción de corte administrativo), que se pueden reducir a la mitad (100 euros) por pronto pago. Aun así, esta treta casi nunca funciona en los 2 primeros casos, sin embargo, sí que puede funcionar en el tercer y el cuarto caso, y es que:

  • Un conductor de carnet A menor de 21 que conduce un triciclo de más de 15 kW de potencia, realmente sí que tiene el carnet adecuado, sólo que tiene la prohibición de conducir esos triciclos hasta cumplir los 21, por lo tanto, en ese caso sí que se puede apelar y acogerse a este apartado.
  • Por otro lado, el carnet B (de coches) con una antigüedad de 3 años desbloquea las motos que se pueden conducir con el carnet A1, es decir, motos de hasta 125 CC de cilindrada y 11 kW de potencia. En este caso, el piloto, de nuevo, sí cuenta con la licencia correcta, solo que ha sido prematuro.

Conductor en motocicleta

Como último apunte te diremos que tengas en cuenta lo siguiente antes de conducir una moto:

  • A la hora de circular siempre hay que llevar encima el carnet físico, o en su caso el digital.
  • Si tu carnet es extranjero deberás asegurarte de que es válido para circular en España.
  • Siempre que conduzcas motos, debes llevar el casco puesto. La única excepción son las motocicletas que llevan un cinturón de seguridad. En esos casos el piloto no tiene porqué llevar casco.

Si te interesan los requisitos para obtener el carnet A2 te recomendamos leer este post.

Si no te interesan tanto las motos porque eres más de coche, te recomendamos registrarte en Onroad para sacarte el teórico de coche.