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La velocidad mĂnima en carretera convencional
Los lĂmites de velocidad para la circulaciĂłn impuestos por la DGT son medidas preventivas para reducir el nĂşmero de accidentes (en las vĂas secundarias, especĂficamente, acontecen 1.000 muertes anuales). Por todo ello, no solo hay lĂmites de velocidad máxima, sino tambiĂ©n lĂmites inferiores de velocidad.
Te recomendamos leer este artĂculo en el que hablamos de la velocidad mĂnima de una carretera convencional.
ĂŤndice de contenidos:
- LĂmites de velocidad en las carreteras secundarias
- LĂmites de velocidad en el resto de vĂas
- El concepto de velocidad mĂnima aconsejada
LĂmites de velocidad en las carreteras secundarias
En España, la DGT establece que el lĂmite superior de velocidad a la que se puede circular en las carreteras secundarias es de 90 km/hora, cifra idĂ©ntica a la de varios paĂses europeos, quedando muy pocos que permitan llegar a los 100 km/hora.
En lo que respecta a la velocidad más lenta permitida, como norma general es la mitad de la velocidad máxima. Por lo tanto, la velocidad mĂnima genĂ©rica en las carreteras secundarias será de 45 km/hora.
Aun asĂ, los lĂmites son genĂ©ricos. Como la mayor parte de los conductores sabe, cada vehĂculo tiene sus propios lĂmites, y los de las vĂas convencionales no son una excepciĂłn.
En concreto:
- Coches, motos, autocaravanas de menos de 3.500 kg de MMA y pick-ups: máximo 90 km/hora y mĂnimo 45 km/hora.
- Derivados del turismo, vehĂculos mixtos adaptables y autobuses: máx. 90 km/hora y mĂnimo 45 km/hora.
- Turismos con remolque ligero, autocaravanas de más de 3.500 kg de MMA, furgonetas, furgones, camiones y vehĂculos articulados: máx. 80 km/hora y mĂnimo 40 km/hora.
- Turismos con remolque no ligero: máx. 80 km/hora y mĂnimo 40-35 km/hora.
- Bicicletas y ciclomotores: máx. 45 km/hora y no tienen un lĂmite inferior de velocidad establecido.
- VehĂculos especiales y agrĂcolas: máx. 25 km/hora y no tienen un lĂmite de velocidad mĂnimo establecido.
Los lĂmites de velocidad a los que se puede circular en Europa son muy parecidos a los de España. Recuerda respetar siempre los lĂmites de velocidad en todos los paĂses a los que vayas. AsĂ evitarás que te pongan multas. En cualquier caso, las multas por llevar una velocidad anormalmente reducida son muy pocas, sobre todo en vĂas convencionales.
Los lĂmites de velocidad en el resto de vĂas
Como repaso rápido, podemos recordar de manera rápida los lĂmites de velocidad en el resto de carreteras.
LĂmites en autovĂas y autopistas
En las autopistas y autovĂas la velocidad mĂnima a la que se puede circular es siempre la misma: 60 km/hora.
- Coches, motos, autocaravanas de menos de 3.500 kg de MMA y pick-ups: máximo 120 km/hora y mĂnimo 60 km/hora.
- Derivados del turismo, vehĂculos mixtos y autobuses: máx. 100 km/hora y mĂnimo 60 km/hora.
- Turismos con remolque ligero, autocaravanas de más de 3.500 kg de MMA, furgonetas, furgones, camiones y vehĂculos articulados: máx. 90 km/hora y mĂnimo 60 km/hora.
- Turismos con remolque no ligero: máx. 80 km/hora y mĂnimo 60 km/hora.
En cualquier caso, hay determinados vehĂculos que tienen permitido ir a una velocidad anormalmente reducida, o, lo que afecta a más conductores, condiciones especiales:
- VehĂculos especiales o en rĂ©gimen especial, como en el transporte de mercancĂas peligrosas.
- Los vehĂculos de protecciĂłn o acompañamiento.
- Los vehĂculos que se encuentren en atascos.
- Tras una averĂa, en cuyo caso hay que abandonar la carretera en cuanto sea posible.
- Cuando las condiciones de la vĂa no permitan ir a más de 60 km/hora por seguridad, como calzada con hielo o lluvia fuerte.
LĂmites en calles urbanas
En las calles urbanas, la cosa funciona como en las vĂas secundarias, el lĂmite inferior de velocidad a la que se puede circular será la mitad de la máxima.
- Coches y motos: máximo 50 km/hora y mĂnimo 25 km/hora.
- Derivados del turismo, vehĂculos mixtos adaptables y buses: máx. 50 km/hora y mĂnimo 25 km/hora.
- Furgones, camiones y vehĂculos articulados: máx. 50 km/hora y mĂnimo 25 km/hora.
- Turismos con remolque no ligero: máx. 50 km/hora y mĂnimo 25 km/hora.
- Bicicletas y ciclomotores: máx. 45 km/hora y no tienen un lĂmite inferior de velocidad establecido.
- VehĂculos especiales y agrĂcolas: máx. 25 km/hora y no tienen un lĂmite de velocidad mĂnimo establecido.
En cualquier caso, el lĂmite de velocidad máx. para vĂas urbanas de un carril por sentido es de 30 km/h, por lo que el mĂnimo es de 15 km/hora. Del mismo modo, en las calles urbanas donde la velocidad máxima sea de 20 km/hora, el mĂnimo es de 10 km/hora.
El concepto de velocidad mĂnima aconsejada
Aunque los lĂmites que hemos mencionado hasta ahora eran los legales, existe el concepto de la velocidad mĂnima aconsejada, detalle en el que se fijan mucho los examinadores de examen en el práctico.
¿Y por qué? Porque ir lento no es sinónimo de seguridad, necesariamente. De hecho, en muchas ocasiones, reducir la velocidad nos puede poner contra las cuerdas, como cuando cambiamos de carril, por ejemplo.
Si en un examen creas un atasco en la autopista o autovĂa por ir excesivamente despacio (aunque no llegues al mĂnimo legal), el examinador considerará penalizarte.
Recordamos que en las vĂas sin pavimentar, la velocidad máxima a la que se puede circular es siempre de 30 km/hora. Pero no hay mĂnima.
Esperamos que este artĂculo sobre velocidades mĂnimas te haya gustado. Para seguir aprendiendo apĂşntate a ONROAD.