La velocidad mĂ­nima en carretera convencional

Los límites de velocidad para la circulación impuestos por la DGT son medidas preventivas para reducir el número de accidentes (en las vías secundarias, específicamente, acontecen 1.000 muertes anuales). Por todo ello, no solo hay límites de velocidad máxima, sino también límites inferiores de velocidad.

Te recomendamos leer este artĂ­culo en el que hablamos de la velocidad mĂ­nima de una carretera convencional.

ĂŤndice de contenidos:

Vía convencional de España

LĂ­mites de velocidad en las carreteras secundarias

En España, la DGT establece que el límite superior de velocidad a la que se puede circular en las carreteras secundarias es de 90 km/hora, cifra idéntica a la de varios países europeos, quedando muy pocos que permitan llegar a los 100 km/hora.

En lo que respecta a la velocidad más lenta permitida, como norma general es la mitad de la velocidad máxima. Por lo tanto, la velocidad mínima genérica en las carreteras secundarias será de 45 km/hora.

Aun así, los límites son genéricos. Como la mayor parte de los conductores sabe, cada vehículo tiene sus propios límites, y los de las vías convencionales no son una excepción.

En concreto:

  • Coches, motos, autocaravanas de menos de 3.500 kg de MMA y pick-ups: máximo 90 km/hora y mĂ­nimo 45 km/hora.
  • Derivados del turismo, vehĂ­culos mixtos adaptables y autobuses: máx. 90 km/hora y mĂ­nimo 45 km/hora.
  • Turismos con remolque ligero, autocaravanas de más de 3.500 kg de MMA, furgonetas, furgones, camiones y vehĂ­culos articulados: máx. 80 km/hora y mĂ­nimo 40 km/hora.
  • Turismos con remolque no ligero: máx. 80 km/hora y mĂ­nimo 40-35 km/hora.
  • Bicicletas y ciclomotores: máx. 45 km/hora y no tienen un lĂ­mite inferior de velocidad establecido.
  • VehĂ­culos especiales y agrĂ­colas: máx. 25 km/hora y no tienen un lĂ­mite de velocidad mĂ­nimo establecido.

Los límites de velocidad a los que se puede circular en Europa son muy parecidos a los de España. Recuerda respetar siempre los límites de velocidad en todos los países a los que vayas. Así evitarás que te pongan multas. En cualquier caso, las multas por llevar una velocidad anormalmente reducida son muy pocas, sobre todo en vías convencionales.

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Los lĂ­mites de velocidad en el resto de vĂ­as

Como repaso rápido, podemos recordar de manera rápida los límites de velocidad en el resto de carreteras.

LĂ­mites en autovĂ­as y autopistas

En las autopistas y autovĂ­as la velocidad mĂ­nima a la que se puede circular es siempre la misma: 60 km/hora.

  • Coches, motos, autocaravanas de menos de 3.500 kg de MMA y pick-ups: máximo 120 km/hora y mĂ­nimo 60 km/hora.
  • Derivados del turismo, vehĂ­culos mixtos y autobuses: máx. 100 km/hora y mĂ­nimo 60 km/hora.
  • Turismos con remolque ligero, autocaravanas de más de 3.500 kg de MMA, furgonetas, furgones, camiones y vehĂ­culos articulados: máx. 90 km/hora y mĂ­nimo 60 km/hora.
  • Turismos con remolque no ligero: máx. 80 km/hora y mĂ­nimo 60 km/hora.

En cualquier caso, hay determinados vehículos que tienen permitido ir a una velocidad anormalmente reducida, o, lo que afecta a más conductores, condiciones especiales:

  • VehĂ­culos especiales o en rĂ©gimen especial, como en el transporte de mercancĂ­as peligrosas.
  • Los vehĂ­culos de protecciĂłn o acompañamiento.
  • Los vehĂ­culos que se encuentren en atascos.
  • Tras una averĂ­a, en cuyo caso hay que abandonar la carretera en cuanto sea posible.
  • Cuando las condiciones de la vĂ­a no permitan ir a más de 60 km/hora por seguridad, como calzada con hielo o lluvia fuerte.

LĂ­mites en calles urbanas

En las calles urbanas, la cosa funciona como en las vías secundarias, el límite inferior de velocidad a la que se puede circular será la mitad de la máxima.

  • Coches y motos: máximo 50 km/hora y mĂ­nimo 25 km/hora.
  • Derivados del turismo, vehĂ­culos mixtos adaptables y buses: máx. 50 km/hora y mĂ­nimo 25 km/hora.
  • Furgones, camiones y vehĂ­culos articulados: máx. 50 km/hora y mĂ­nimo 25 km/hora.
  • Turismos con remolque no ligero: máx. 50 km/hora y mĂ­nimo 25 km/hora.
  • Bicicletas y ciclomotores: máx. 45 km/hora y no tienen un lĂ­mite inferior de velocidad establecido.
  • VehĂ­culos especiales y agrĂ­colas: máx. 25 km/hora y no tienen un lĂ­mite de velocidad mĂ­nimo establecido.

En cualquier caso, el límite de velocidad máx. para vías urbanas de un carril por sentido es de 30 km/h, por lo que el mínimo es de 15 km/hora. Del mismo modo, en las calles urbanas donde la velocidad máxima sea de 20 km/hora, el mínimo es de 10 km/hora.

Vehiculo en circulacion dentro de poblado

El concepto de velocidad mĂ­nima aconsejada

Aunque los límites que hemos mencionado hasta ahora eran los legales, existe el concepto de la velocidad mínima aconsejada, detalle en el que se fijan mucho los examinadores de examen en el práctico.

¿Y por qué? Porque ir lento no es sinónimo de seguridad, necesariamente. De hecho, en muchas ocasiones, reducir la velocidad nos puede poner contra las cuerdas, como cuando cambiamos de carril, por ejemplo.

Si en un examen creas un atasco en la autopista o autovía por ir excesivamente despacio (aunque no llegues al mínimo legal), el examinador considerará penalizarte.

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Recordamos que en las vías sin pavimentar, la velocidad máxima a la que se puede circular es siempre de 30 km/hora. Pero no hay mínima.

Esperamos que este artĂ­culo sobre velocidades mĂ­nimas te haya gustado. Para seguir aprendiendo apĂşntate a ONROAD.