¿Puede caerte una multa por conducir una moto de 125 con el carnet B?

¡Hablemos un poco sobre las multas relativas a las motos!

En el mundo de las motos existen multas relacionadas con la ITV, con el uso del casco, etc. Pero hay una muy peculiar: ¿cuál es la multa por conducir una moto de 125 CC con el carnet B cuando no deberías?

Recordamos que para llevar una motocicleta de 125 CC de cilindrada con el carnet de conducir B (el de coche), tienes que tener una antigüedad de 3 años, y la moto debe tener una potencia máxima de 15 CV.

Índice de contenidos:

Moto de 125 CC

Norma sobre conducir motos de 125 CC con el carnet B

En España, desde 2004 la DGT permite a los poseedores del carnet B (el de coche) con más de 3 años de antigüedad conducir motos con una cilindrada de hasta 125 CC. La razón para esto es impulsar a estos conductores a usar vehículos de dos ruedas para descongestionar el tráfico de las grandes ciudades, cosa que ya se había hecho en otros países, como Francia.

Eso sí, esta norma es bastante tajante: hasta que no cumplas los 3 años, nada de conducir una moto. Ni motos privadas ni motos de motosharing.

Si quieres conducir una moto de 125 CC sin haber cumplido 3 años en el carnet B, necesitas obtener el permiso A1 o el A2.

Recordamos que en el caso de los carnets extranjeros, deben ser sometidos al canje para que tengan validez en territorio español. Se puede buscar información online de cómo completar este proceso.

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Multa por conducir una moto de 125 CC con el carnet B

La multa de la DGT por llevar una moto de 125 CC con el carnet B (el de coche) antes de cumplir los 3 años de antigüedad es la de conducir esa misma moto sin tener el carnet necesario. Esto se traduce en una sanción administrativa tipificada como muy grave, es decir, una multa de 500 euros y la retirada de 4 puntos del carnet.

¿Y por qué es una multa muy grave? Bueno, eso es por motivos obvios: el conductor que lleva un vehículo que no debe está poniendose en peligro a sí mismo y al resto de usuarios de la vía, por mucho que tome las medidas de seguridad necesarias o cumpla con el resto de normas, como el uso del casco.

Hay que decir, que hay un caso mucho peor: es mucho más grave conducir una moto de 125 CC sin tener ningún carnet en absoluto. En este caso, esto ya no se tramita por vía administrativa, sino que se considera delito, por lo que se juzga por lo penal y tiene penas económicas (hasta 288.000 euros), de servicios a la comunidad y/o estancia en prisión de 3 a 6 meses.

Motocicleta de 125 CC de cilindrada

Esperamos que te haya gustado este artículo sobre la multa por conducir una moto de 125 CC con el carnet B antes de tiempo. Si aún estás preparándote el teórico del carnet B (el de coche), te recomendamos que te registres en Onroad, donde podrás tener acceso a todo el temario actualizado y a baterías de tests con todas las preguntas oficiales de examen de la DGT.