¿Cuáles son las normas para llevar a niños en el asiento delantero?

Que la DGT se haya encargado de realizar una serie de normas de obligado cumplimiento para que los niños en el asiento delantero de los coches puedan ir adecuadamente es algo que se hace por seguridad.

Se ha comprobado que cumplir con las indicaciones oficiales puede reducir en un 75% las muertes infantiles que se producen en carretera, por lo que es importante conocer la legislación para evitar riesgos innecesarios.

Resumen :

Niño con asiento homologado delante

Cuándo puede ir un niño en el asiento delantero

En principio, en este lugar del vehículo sólo podrán ir aquellos niños que tengan más de 12 años o que midan más de 135 centímetros. Sin embargo, en lo que respecta a la medida, la propia DGT indica que es mejor esperar a que los niños alcancen los 150 centímetros para evitar riesgos innecesarios, aunque el límite mínimo legal para evitar sanciones es el indicado antes.

Cumpliéndose estos dos casos, el niño podrá ir al lado del conductor sin que se esté produciendo ninguna infracción. Eso sí, no podrá ir de cualquier forma, ya que será necesario incorporar un sistema de retención infantil homologado que se ajuste a las condiciones físicas del niño con el que se viaja.

Este sistema es el que toma forma en las conocidas sillitas infantiles que pueden adaptarse a distintas edades. Con todo, pese al uso de la silla a la que nos estamos refiriendo, si el niño no cumple con los requisitos antes expuestos tendrá que ir obligadamente en la zona trasera del vehículo.

Sistema homologado para niños

Conviene recordar que hay casos en los que la sillita debe colocarse en dirección contraria a la marcha. En estos casos, el conductor debe recordar que es necesario deshabilitar el airbag del pasajero, ya que un impacto con la silla instalada sobre el airbag podría tener peligrosas consecuencias para los niños.

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Excepciones a la regla

Lo cierto es que la propia DGT ha indicado algunos casos en los que los niños pueden ir en el asiento delantero incluso aunque no se cumplan las condiciones antes expuestas sin que ello signifique que el conductor estará expuesto a una posible sanción.

La primera de estas excepciones es la de aquellos vehículos que solo cuentan con dos plazas en su interior. Las condiciones de los llamados biplaza hacen inviable que la silla se monte en su parte trasera, ya que esta no existe. Así, los conductores en este caso podrán hacer un uso lógico del asiento del copiloto para llevar consigo a cualquier niño.

Hay otra excepción a la regla impuesta por la DGT. Esta hace referencia al caso en el que se circule con varios niños que necesiten de la instalación de sillitas de seguridad. Así, si se da el caso de que un conductor que va a viajar con tres niños no cumpliendo ninguno de ellos los requisitos para ir delante, podrá situar la sillita de uno de ellos en el asiento delantero.

El motivo para que la DGT lo admita es que en la parte trasera de la mayoría de los vehículos solo caben dos sillas. En este caso, el niño que irá en la parte delantera será el que se acerque más a las condiciones antes expuestas para viajar de forma reglamentaria en el asiento delantero.